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Indicaciones y Normativa

Recomendaciones


1.- Ante la duda, NO LA COJA. Si no está seguro de que es comestible, déjela o si la ha cogido tírela.
2.- Si no la conoce, DEJELA. No la estropee, dándole una patada o rompiéndola, puede venir detrás de usted alguien que si la conozca, y además todas tienen alguna misión en la naturaleza.
3.- No recolecte todas. Deje siempre algunas para que al dispersar sus esporas, en los próximos años siga habiendo setas.
4.- Cortar las setas con navaja. No arrancarlas para no estropear el micelio subterráneo que en la próxima recolección dará mas setas y no manchará las otras en la cesta.
5.- No usar recipientes cerrados. Utilizar cubos o cestas de mimbre abiertos (si tienen agujeros mejor). para que no fermenten rápidamente y resulten indigestas. Nunca utilice bolsas de plástico.
6.- No hacer caso de tradiciones para su reconocimiento. Estudiar bien la seta y si no está seguro de no ser venenosa no la consuma. No se fíe de tradiciones como que ennegrecen la cucharilla de plata o la moneda, o las comidas por animales, vinagre,...
7.- Por si acaso deje una muestra en el frigorífico de cada especie que consuma. En caso de intoxicación el medico podrá actuar mas rápidamente.
8.- NO RECOLECTE las setas que vea con laminas blancas, anillo, volva, y sombrero blanco-amarillento o verdoso, pueden ser Amanitas, las mas venenosas de todas.
9.- NO CONSUMA las setas fermentadas, incluso las comestibles, podrían ser indigestas.
10.- EN CASO DE INTOXICACION IR RAPIDO AL MEDICO (a ser posible con una muestra de las setas que ha consumido) y (en España) llamar al INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA de Madrid (915620420)



Normativa y Legislación en la recolección de hongos


En la localización de setas y otros hongos quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1. Remover el suelo de forma que se altere la placa vegetal superficial ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, donde podrá usarse el machete trufero o asimilado.
2. Portar y/o usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escarillos, azadas y otras herramientas similares.
3. Se recogerán las setas u hongos que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.
4. Queda prohibido el arranque de ejemplares, salvo cuando existan dudas para su identificación que se cogerá una seta u hongo con pie completo, devolviéndola a su lugar en caso de no ser la deseada.
5. Se utilizará exclusivamente navaja o similar cuya hoja no exceda de 11 centímetros de longitud.
6. Se cortarán los ejemplares adultos por su base, dejando el micelio en su lugar.
7. A fin de favorecer la dispersión de las esporas de estas especies, el transporte se realizará en cestas e mimbre, paja, caña o similares, que por su estructura permitan la expansión de esporas.



Cotos micológicos


Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos. Entre ellas, Aragón y Catalunya.

Se determina que en el supuesto de que el monte sea de utilidad pública, y propiedad de un ayuntamiento, entidad local menor o comunidad autónoma, deberán proceder a señalizar la zona acotada con carteles que indiquen «Aprovechamiento de setas, prohibido recolectar sin autorización». En este caso, la recolección de setas que no estuviera sujeta a la licencia de aprovechamiento, podría constituir una infracción penal.

Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica determina que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.

La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.
   
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